Micelio

Artículo 5

Para Los Efectos Del Artículo 62 Se Entenderá Por Fuerzas Armadas Los Miembros Del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional

Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 62 se entenderá por Fuerzas Armadas los miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional. Al mismo, se entenderá como miembros de los cuerpos arma de carácter permanente, los guardianes de cárceles, los guardas de aduanas y los de rentas departamentales mientras permanezcan en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1980