A la solicitud sobre expedición de duplicados de cédulas se a adherirán estampillas de timbre nacional por valor de cien pesos ($ 100.00) que anulará el funcionario electoral que reciba la solicitud Los ciudadanos colombianos en el exterior que solicitud en duplicado de su cédula de ciudadanía colombiana, depositarán en el Consulado respectivo el valor de $ 100.00 o su equivalente en dólares.
Decreto 2450 de 1980 →Vigente
Artículo 22
A La Solicitud Sobre Expedición De Duplicados De Cédulas Se A Adherirán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Cien Pesos ($ 100
Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.