Micelio

Artículo 17

Cuando Los Desacuerdos En Las Comisiones Escrutadoras A Auxiliar E Sin Fluyan Sobre El Resultado Numérico De La Votación, Cada Uno De Los Miembros Hará Constar En El Acta De Escrutinios El Resultado Que Él Sustente Y Las Razones Que Respalden Su Opinión

Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los desacuerdos en las comisiones escrutadoras a auxiliar e sin fluyan sobre el resultado numérico de la votación, cada uno de los miembros hará constar en el acta de escrutinios el resultado que él sustente y las razones que respalden su opinión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1980