DecretoVigente
Decreto 2221 de 1930
Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 27 De Enero Próximo, La Tarifa De Los Telegramas Será La Siguiente: Ordinarios, Tres Centavos Por Palabra2Los Mensajes Escritos En Clave, Idioma Extranjero O Lenguaje Convenido, Pagarán Porte Doble Por Cada Palabra, Según La Calidad Del Telegrama, Aun Cuando Se Hallen En Combinación Con El Español3Para Efectos De La Liquidación, Regirán Las Siguientes Reglas, De Acuerdo Con La Calidad De Los Despachos4Las Conferencias Telegráficas Se Cobrarán A Razón De Sesenta Centavos Por Cada Minuto Útil, Durante La Primera Hora, Y De Sesenta Centavos Por Cada Minuto De La Hora U Horas Siguientes5La Tarifa De Copias De Telegramas Será La Que En Seguida Se Expresa: Ordinarios, Dos Centavos Por Palabra; Urgentes, En Clave, Idioma Extranjero O Lenguaje Convenido, Tres Centavos Por Palabra6Los Mensajes De Servicio Que Dirijan Los Telegrafistas En Averiguación De La Entrega De Telegramas O De La Firma Responsable, Se Portearán A Costa Del Interesado7Los Empleados Del Ramo Tienen El Deber De Estampar El Sello De La Oficina O Su Firma, En El Duplicado De Cada Telegrama Cuya Copia Presenten Los Introductores8Los Telegramas De Respuesta Pagada Sólo Puede Contestarlos El Destinatario, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De Su Introducción, O A La Oficina Telegráfica Respectiva Si Aquel No Lo Hace Oportunamente9No Se Admitirán Telegramas De Respuesta Pagada Cuyo Valor No Se Consigne Anticipadamente; Y Cuando Se Conteste Un Despacho De Esta Clase Con Menos Palabras De Las Que Fueron Pagadas, No Habrá Derecho A La Devolución De Portes10El Introductor De Un Telegrama Puede Anularlo En La Oficina De Recibo Antes De Ser Transmitido, Pero No Tendrá Derecho A La Devolución Del Porte Y Se Cargará En Las Totalizaciones Y Figurará En Los Legajos Con Una Nota Explicativa11Los Despachos Que Contengan Renuncias De Empleos, Giros, Poderes, Endosos, Cargos Contra Funcionarios Públicos, Comunidades O Particulares, Se Transmitirán Con La Firma Completa Y Auténtica Del Introductor O Introductores12Por El Requisito O Cambio De Toda Dirección Telegráfica Se Pagarán Veinte Centavos13Por Toda Licencia Que Se Conceda Para El Establecimiento De Teléfonos De Servicio Privado, Se Pagarán Cinco Pesos En Estampillas Postales, Que Se Adherirán En La Resolución Que Se Dicte Y Serán Anuladas Por El Funcionario Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Encargado De Ventilar Esta Clase De Asuntos14El Recibo De Telegramas Para El Público Se Prestará En Los Días Ordinarios, Desde La Siete Hasta Las Veintiuna Y En Los Feriados, Desde Las Ocho Hasta Las Once Y Desde Las 19 Hasta Las 2115Facúltase Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Para Modificar El Artículo Anterior Por Medio De Circulares, Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Aconsejen, Y En Este Caso Sólo Se Recibirán Urgentes Después De La Hora Para El Recibo De Telegramas Del Público Se Señale16Refórmase El Artículo 2º Del Decreto Número 497 De 1926 En El Sentido De Que El Archivo Telegráfico Sujeto A Incineración Solo Debe Conservarse Durante Tres Años17Quedan Vigentes Las Disposiciones No Comprendidas En El Presente Decreto
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