Micelio

Artículo 5

La Tarifa De Copias De Telegramas Será La Que En Seguida Se Expresa: Ordinarios, Dos Centavos Por Palabra; Urgentes, En Clave, Idioma Extranjero O Lenguaje Convenido, Tres Centavos Por Palabra

Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La tarifa de copias de telegramas será la que en seguida se expresa: ordinarios, dos centavos por palabra; urgentes, en clave, idioma extranjero o lenguaje convenido, tres centavos por palabra. De prensa, veinte centavos por cada grupo de cien palabras o fracción, cualquiera que sea el idioma o la calidad del mensaje, y diez centavos por cada grupo adicional de cincuenta palabras o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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