º. La tarifa de copias de telegramas será la que en seguida se expresa: ordinarios, dos centavos por palabra; urgentes, en clave, idioma extranjero o lenguaje convenido, tres centavos por palabra. De prensa, veinte centavos por cada grupo de cien palabras o fracción, cualquiera que sea el idioma o la calidad del mensaje, y diez centavos por cada grupo adicional de cincuenta palabras o fracción.
Decreto 2221 de 1930 →Vigente
Artículo 5
La Tarifa De Copias De Telegramas Será La Que En Seguida Se Expresa: Ordinarios, Dos Centavos Por Palabra; Urgentes, En Clave, Idioma Extranjero O Lenguaje Convenido, Tres Centavos Por Palabra
Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.