Micelio

Artículo 4

Las Conferencias Telegráficas Se Cobrarán A Razón De Sesenta Centavos Por Cada Minuto Útil, Durante La Primera Hora, Y De Sesenta Centavos Por Cada Minuto De La Hora U Horas Siguientes

Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las conferencias telegráficas se cobrarán a razón de sesenta centavos por cada minuto útil, durante la primera hora, y de sesenta centavos por cada minuto de la hora u horas siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2221 de 1930