Refórmase el artículo 2º del Decreto número 497 de 1926 en el sentido de que el archivo telegráfico sujeto a incineración solo debe conservarse durante tres años.
Decreto 2221 de 1930 →Vigente
Artículo 16
Refórmase El Artículo 2º Del Decreto Número 497 De 1926 En El Sentido De Que El Archivo Telegráfico Sujeto A Incineración Solo Debe Conservarse Durante Tres Años
Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.