º. Para efectos de la liquidación, regirán las siguientes reglas, de acuerdo con la calidad de los despachos
Claves: por cada grupo hasta de cinco números o hasta de diez letras, se cobrará porte doble; por cada grupo de más de cinco números o mayor de diez letras, se cobrará el cuádruplo.
Las direcciones telegráficas compuestas de signos, o de una sola palabra, o de un grupo de letras que no excedan de diez, aun cuando se hallen en el texto de los mensajes, pagarán porte doble, y el cuádruplo se excedieren de tal número.
Los nombres de las poblaciones, compuestos de dos o más palabras, que se encuentren en el texto de los telegramas, se liquidarán separadamente.
Los nombres y apellidos que se escriban unidos para formar una sola palabra, se cobrarán con porte doble; y si se usaren como direcciones, se aplicará la regla b) de este artículo.
La liquidación de los telegramas escritos en castellano, se hará, en caso de duda, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española.
No se liquidarán ni el nombre de la oficina de procedencia ni la fecha.