No Se Admitirán Telegramas De Respuesta Pagada Cuyo Valor No Se Consigne Anticipadamente; Y Cuando Se Conteste Un Despacho De Esta Clase Con Menos Palabras De Las Que Fueron Pagadas, No Habrá Derecho A La Devolución De Portes
Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. No se admitirán telegramas de respuesta pagada cuyo valor no se consigne anticipadamente; y cuando se conteste un despacho de esta clase con menos palabras de las que fueron pagadas, no habrá derecho a la devolución de portes.
Parágrafo
No se aceptarán mensajes de respuestas pagadas sin firma, o pagada a lugar distinto al de su origen, o contestados a destinatario diferente del introductor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.