El recibo de telegramas para el público se prestará en los días ordinarios, desde la siete hasta las veintiuna y en los feriados, desde las ocho hasta las once y desde las 19 hasta las 21. De las 21 en adelante sólo podrán recibirse telegramas urgentes, únicamente para aquellas oficinas que no hayan sido despedidas.
Decreto 2221 de 1930 →Vigente
Artículo 14
El Recibo De Telegramas Para El Público Se Prestará En Los Días Ordinarios, Desde La Siete Hasta Las Veintiuna Y En Los Feriados, Desde Las Ocho Hasta Las Once Y Desde Las 19 Hasta Las 21
Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.