Micelio

Artículo 1

A Partir Del 27 De Enero Próximo, La Tarifa De Los Telegramas Será La Siguiente: Ordinarios, Tres Centavos Por Palabra

Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 27 de enero próximo, la tarifa de los telegramas será la siguiente: Ordinarios, tres centavos por palabra. Urgentes, seis centavos por palabra. Ordinarios de prensa, un centavo por palabra. Urgente de prensa, dos centavos por palabra.

Parágrafo

Quedan suprimidos los telegramas extraordinarios, y ningún despacho ordinario causará un porte menor de doce centavos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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