Por El Requisito O Cambio De Toda Dirección Telegráfica Se Pagarán Veinte Centavos
Decreto 2221 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Por el requisito o cambio de toda dirección telegráfica se pagarán veinte centavos. Este impuesto se hará efectivo de la manera siguiente: el solicitante escribirá claramente en una hoja de papel común el seudónimo dirección telegráfica y firmará al pie indicando el domicilio; además, adherirá una estampilla postal de veinte centavos que anularán los Telegrafistas o el funcionario encargado de hacer el registro.
Parágrafo
Las direcciones registradas actualmente tendrán valor sin necesidad del valor del impuesto, el que sólo se hará efectivo para éstas se ordene la apertura de nuevos directorios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.