Los despachos que contengan renuncias de empleos, giros, poderes, endosos, cargos contra funcionarios públicos, comunidades o particulares, se transmitirán con la firma completa y auténtica del introductor o introductores. Los que no estén comprendidos en estos casos, pueden aceptarse con seudónimo o sin firma, siempre que al respaldo conste la firma responsable, sin cuyo requisito no se le dará curso a ningún mensaje.
Los telegrafistas podrán exigir la identificación del introductor de un despacho, cuando la delicadeza del asunto así lo aconseje, y no se transmitirá si no llena tal formalidad.