DecretoVigente
Decreto 236 de 1983
Por el cual se amplían unas amnistías y se dictan otras disposiciones
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contribuyentes Que Se Acojan A La Amnistía Patrimonial Prevista En El Decreto 3747 De 1982, No Podrán Ser Sujetos De Investigaciones, De Requerimiento Especial, Ni De Liquidación De Revisión O De Aforo, Según El Caso, Ni De Sanciones Por Los Períodos Fiscales De 1982 Y Anteriores, En Lo Concerniente A Los Bienes Objeto De La Amnistía Y A Los Ingresos Que Provengan De Tales Bienes2Los Contribuyentes Que Hagan Uso Del Derecho De La Amnistía Para Incorporar A Su Patrimonio Bienes Distintos De Los Enumerados En El Artículo 2° Del Decreto 3747 De 1982, Tales Como Activos Movibles, O Dinero En Efectivo Poseídos En Colombia O En El Exterior En 31 De Diciembre De 1982, Podrán Hacerlo Siempre Que Antes Del 15 De Mayo De 1983 Realicen Con Tales Bienes Y Por Su Valor Total Una O Varias De Las Siguientes Inversiones: 13Sin Perjuicio De Las Inversiones Previstas En El Artículo Anterior, Cuando Los Bienes Objeto De La Amnistía Estén Representados En Dinero En Efectivo O En Otra Clase De Bienes Diferentes De Los Enumerados En El Artículo 2° Del Decreto 3747 De 1982, No Se Exigirá Prueba De Su Existencia En 31 De Diciembre De 1982, Distinta De La Afirmación Que De Tal Hecho Haga El Contribuyente En Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Aunque Se Trate De Bienes Adquiridos En 19824Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios A Quienes Se Les Haya Notificado O Se Les Notifique Requerimiento Especial O Liquidación De Revisión O Aforo, Entre El 24 De Diciembre De 1932 Y La Fecha De Vencimiento Del Término Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio De 1982 Y Se Acojan A La Amnistía Prevista En Este Decreto, Tendrán Derecho A Obtener La Revocación Del Respectivo Acto Administrativo En La Parte Correspondiente A Los Bienes, Rentas Y Sanciones Que Hubieren Sido Objeto De La Presente Amnistía5Cuando Varias Personas Figuren Como Beneficiarios En Forma Conjunta O Bajo La Expresión "y/O" De Un Título Valor A Diciembre 31 De 1982, El Deudor, Previo Acuerdo Con El Real Beneficiario Del Crédito, Podrá Declararlo En Cabeza De Este Último Sin Que Se Registre Por Tal Hecho Ninguna Investigación Ni Sanción6Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Personas Naturales, Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Hubieren Presentado La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente A Los Años De 1979, 1980 Y 1981 Y Hayan Pagado O Pagaren El Impuesto A Su Cargo Determinado En Las Respectivas Liquidaciones Privadas A Más Tardar El 8 De Abril De 1983, Tendrán Derecho A Que Se Les Exonere De Investigaciones, Requerimiento Especial Y Liquidación De Revisión Por El Año Gravable De 1981 Y Anteriores7Los Contribuyentes De Impuestos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales A Quienes Se Les Haya Notificado, O Se Les Notificare Antes Del 1° De Mayo De 1983, Requerimiento Especial, O Liquidación De Corrección, De Revisión O De Aforo Y Desistan Parcial O Totalmente De Las Objeciones O Recursos Administrativos Ordinarios O Acepten Deber El Total O Parte Del Mayor Impuesto Que Surja De Tales Actos Administrativos, Quedarán Exonerados De Sanciones E Intereses, Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Un Memorial Ante Las Oficinas Que Señale La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Más Tardar El 1° De Junio Do 1983, En Que Acepten Pagar El Mayor Impuesto Objeto De Esta Amnistía8Los Contribuyentes De Impuestos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales Que Hayan Presentado Demanda De Revisión De Impuestos Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo, Con Respecto A La Cual No Se Haya Proferido Sentencia Definitiva, Podrán Desistir Total O Parcialmente De Su Acción Sin Que Tal Hecho Les Acarree Consecuencia Distinta A La Del Pago Del Mayor Impuesto Aceptado, Sin Sanciones Ni Intereses9Los Contribuyentes Que Cancelen Sumas Debidas Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Más Tardar El 15 De Marzo De 1983, Tendrán Derecho A Que Se Les Exonere De Los Intereses Corrientes Y De Los Intereses Por Mora Correspondientes A Las Sumas Pagadas10Artículo 1011En Los Negocios De Urbanización O Construcción, El Costo De Los Terrenos Que Formen Parte De Las Existencias, Con Relación A Los Cuales No Se Hubiere Adelantado Ninguna Obra, Ni Concedido La Respectiva Licencia De Construcción, Podrá Incrementarse Así: A) En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio De 1982 En Diez Por Ciento (10%) Anual Y Acumulativo Por Cada Año De Posesión O Proporcional Por Fracción De Año, A Partir De La Fecha De Adquisición Del Terreno; B) En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Correspondientes A 1983 El Ajuste Será Del Diez Por Ciento (10%); Para Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Correspondientes A 1984 Y Siguientes, El Ajuste Será El Establecido En El Artículo 3° Del Decreto 3745 De 198212El Ajuste De Que Trata El Literal A) Del Artículo Anterior Surta Efectos Catastrales Para El Año De 1983, Cuando Fuere Superior Al Avaluó Catastra Previsto En El Artículo 1° Del Decreto 3745 De 1982 O Al Avaluó Catastral Estimado Que Trata El Decreto 233 De 198313Los Ajustes Autorizados En Los Dos Artículos Preséntese Tomaron En Cuenta Para Determinar La Renta Contenida En La Enajenación De Tales Bienes, E Igualmente Para Bienes Patrimoniales Y De Renta Presuntiva, Cuando Dicho Costo Sea Superior Al Avaluó Catastral14No Estarán Sometidos Al Impuesto Sobre Las Ventas Ni Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Ni A Los Impuestos Previstos En Los Artículos 229 Del Decreto 444 De 1967 Y 6° Del Decreto 2366 De 1974, 20 Del Decreto 688 De 1967 Y 2° Del Decreto 2374 Y Demás Disposiciones Que Las Adicionen Y Reformen, Los Premios Y Distinciones Contenidos En Concursos O Certámenes Naciones E Internaciones De Carácter Científico, Literario, Periodístico, Artístico Y Deportivo Reconocidos Por El Gobierno Nacional15Ei Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurPresidente de la República
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gral. Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime AriasEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y Transporte