Micelio

Artículo 6

Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Personas Naturales, Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Hubieren Presentado La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente A Los Años De 1979, 1980 Y 1981 Y Hayan Pagado O Pagaren El Impuesto A Su Cargo Determinado En Las Respectivas Liquidaciones Privadas A Más Tardar El 8 De Abril De 1983, Tendrán Derecho A Que Se Les Exonere De Investigaciones, Requerimiento Especial Y Liquidación De Revisión Por El Año Gravable De 1981 Y Anteriores

Decreto 236 de 1983 · Por el cual se amplían unas amnistías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales, que a la fecha de expedición del presente Decreto hubieren presentado la declaración de renta y patrimonio correspondiente a los años de 1979, 1980 y 1981 y hayan pagado o pagaren el impuesto a su cargo determinado en las respectivas liquidaciones privadas a más tardar el 8 de abril de 1983, tendrán derecho a que se les exonere de investigaciones, requerimiento especial y liquidación de revisión por el año gravable de 1981 y anteriores. Para tales efectos, el contribuyente deberá comprobar ante las Administraciones de Impuestos Nacionales, la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos respectivos. Amnistía de impugnaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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