Micelio

Artículo 7

Los Contribuyentes De Impuestos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales A Quienes Se Les Haya Notificado, O Se Les Notificare Antes Del 1° De Mayo De 1983, Requerimiento Especial, O Liquidación De Corrección, De Revisión O De Aforo Y Desistan Parcial O Totalmente De Las Objeciones O Recursos Administrativos Ordinarios O Acepten Deber El Total O Parte Del Mayor Impuesto Que Surja De Tales Actos Administrativos, Quedarán Exonerados De Sanciones E Intereses, Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Un Memorial Ante Las Oficinas Que Señale La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Más Tardar El 1° De Junio Do 1983, En Que Acepten Pagar El Mayor Impuesto Objeto De Esta Amnistía

Decreto 236 de 1983 · Por el cual se amplían unas amnistías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes de impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales a quienes se les haya notificado, o se les notificare antes del 1° de mayo de 1983, requerimiento especial, o liquidación de corrección, de revisión o de aforo y desistan parcial o totalmente de las objeciones o recursos administrativos ordinarios o acepten deber el total o parte del mayor impuesto que surja de tales actos administrativos, quedarán exonerados de sanciones e intereses, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar un memorial ante las oficinas que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, a más tardar el 1° de junio do 1983, en que acepten pagar el mayor impuesto objeto de esta amnistía. b) Acompañar a dicho memorial

1.

La prueba del pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1981.

2.

La prueba del pago del mayor impuesto aceptado, sin sanciones ni intereses.

Parágrafo 1

Los contribuyentes cuyas reclamaciones se encuentren dentro del término de caducidad para acudir ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y no lo hubieren hecho podrán acogerse a lo previsto en este artículo.

Parágrafo 2

Las manifestaciones y desistimientos de que trata este artículo, tienen carácter de irrevocables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 236 de 1983