° Los contribuyentes de impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales que hayan presentado demanda de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán desistir total o parcialmente de su acción sin que tal hecho les acarree consecuencia distinta a la del pago del mayor impuesto aceptado, sin sanciones ni intereses. Para tener derecho a estos beneficios deberán cumplirse los siguientes requisitos
Pagar el mayor valor del impuesto aceptado, sin sanciones ni intereses, con base en liquidación que presente el interesado.
Pagar, en caso de no haberlo hecho, el valor de sus impuestos de renta y ventas correspondientes a las liquidaciones privadas por el año de 1981, incluidos los intereses respectivos. Esto último sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Presentar los comprobantes de los pagos atrás enunciados junto con el memorial de desistimiento.
Presentar el memorial de desistimiento ante el Tribunal respectivo o ante el Consejo de Estado, según el caso, antes de que se dicte fallo definitivo, y, en todo caso, a más tardar el 1° de junio de 1983. El auto que acepte el desistimiento deberá ser notificado personalmente al Director General de Impuestos Nacionales o a sus delegados. Esta providencia es apelable. Amnistía de intereses.