Micelio

Artículo 9

Los Contribuyentes Que Cancelen Sumas Debidas Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Más Tardar El 15 De Marzo De 1983, Tendrán Derecho A Que Se Les Exonere De Los Intereses Corrientes Y De Los Intereses Por Mora Correspondientes A Las Sumas Pagadas

Decreto 236 de 1983 · Por el cual se amplían unas amnistías y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes que cancelen sumas debidas por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, a más tardar el 15 de marzo de 1983, tendrán derecho a que se les exonere de los intereses corrientes y de los intereses por mora correspondientes a las sumas pagadas. Si el pago se efectúa a más tardar el 13 de mayo de 1983, la exoneración de los intereses corrientes y moratorios será del cincuenta por ciento (50%). Ajustes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 236 de 1983