° Los contribuyentes que cancelen sumas debidas por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, a más tardar el 15 de marzo de 1983, tendrán derecho a que se les exonere de los intereses corrientes y de los intereses por mora correspondientes a las sumas pagadas. Si el pago se efectúa a más tardar el 13 de mayo de 1983, la exoneración de los intereses corrientes y moratorios será del cincuenta por ciento (50%). Ajustes.
Decreto 236 de 1983 →Vigente
Artículo 9
Los Contribuyentes Que Cancelen Sumas Debidas Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Más Tardar El 15 De Marzo De 1983, Tendrán Derecho A Que Se Les Exonere De Los Intereses Corrientes Y De Los Intereses Por Mora Correspondientes A Las Sumas Pagadas
Decreto 236 de 1983 · Por el cual se amplían unas amnistías y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.