Micelio

Artículo 5

Cuando Varias Personas Figuren Como Beneficiarios En Forma Conjunta O Bajo La Expresión "y/O" De Un Título Valor A Diciembre 31 De 1982, El Deudor, Previo Acuerdo Con El Real Beneficiario Del Crédito, Podrá Declararlo En Cabeza De Este Último Sin Que Se Registre Por Tal Hecho Ninguna Investigación Ni Sanción

Decreto 236 de 1983 · Por el cual se amplían unas amnistías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando varias personas figuren como beneficiarios en forma conjunta o bajo la expresión "y/o" de un título valor a diciembre 31 de 1982, el deudor, previo acuerdo con el real beneficiario del crédito, podrá declararlo en cabeza de este último sin que se registre por tal hecho ninguna investigación ni sanción. Amnistía de investigaciones y liquidaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 236 de 1983