Micelio

Artículo 1

Los Contribuyentes Que Se Acojan A La Amnistía Patrimonial Prevista En El Decreto 3747 De 1982, No Podrán Ser Sujetos De Investigaciones, De Requerimiento Especial, Ni De Liquidación De Revisión O De Aforo, Según El Caso, Ni De Sanciones Por Los Períodos Fiscales De 1982 Y Anteriores, En Lo Concerniente A Los Bienes Objeto De La Amnistía Y A Los Ingresos Que Provengan De Tales Bienes

Decreto 236 de 1983 · Por el cual se amplían unas amnistías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes que se acojan a la amnistía patrimonial prevista en el Decreto 3747 de 1982, no podrán ser sujetos de investigaciones, de requerimiento especial, ni de liquidación de revisión o de aforo, según el caso, ni de sanciones por los períodos fiscales de 1982 y anteriores, en lo concerniente a los bienes objeto de la amnistía y a los ingresos que provengan de tales bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 236 de 1983