Micelio

Artículo 4

Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios A Quienes Se Les Haya Notificado O Se Les Notifique Requerimiento Especial O Liquidación De Revisión O Aforo, Entre El 24 De Diciembre De 1932 Y La Fecha De Vencimiento Del Término Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio De 1982 Y Se Acojan A La Amnistía Prevista En Este Decreto, Tendrán Derecho A Obtener La Revocación Del Respectivo Acto Administrativo En La Parte Correspondiente A Los Bienes, Rentas Y Sanciones Que Hubieren Sido Objeto De La Presente Amnistía

Decreto 236 de 1983 · Por el cual se amplían unas amnistías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios a quienes se les haya notificado o se les notifique requerimiento especial o liquidación de revisión o aforo, entre el 24 de diciembre de 1932 y la fecha de vencimiento del término para presentar la declaración de renta y patrimonio de 1982 y se acojan a la amnistía prevista en este decreto, tendrán derecho a obtener la revocación del respectivo acto administrativo en la parte correspondiente a los bienes, rentas y sanciones que hubieren sido objeto de la presente amnistía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 236 de 1983