° Los contribuyentes que hagan uso del derecho de la amnistía para incorporar a su patrimonio bienes distintos de los enumerados en el artículo 2° del Decreto 3747 de 1982, tales como activos movibles, o dinero en efectivo poseídos en Colombia o en el exterior en 31 de diciembre de 1982, podrán hacerlo siempre que antes del 15 de mayo de 1983 realicen con tales bienes y por su valor total una o varias de las siguientes inversiones
Adquisición de Cédulas del Banco Central Hipotecario, Bonos del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, títulos que emita la Financiera Eléctrica Nacional y otros títulos de deuda pública oficial que señale el Gobierno Nacional.
Adquisición de nuevas colocaciones de acciones de sociedades anónimas.
Depósitos en las instituciones financieras de que trata el artículo 24 del Decreto Legislativo 2920 de 1982, siempre y cuando tales depósitos se conserven hasta el 31 de diciembre de 1983.
Bienes inmuebles.