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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1325 de 1953

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Fuerzas Militares Son Las Organizaciones Armadas, Instruidas Y Disciplinadas Conforme A La Técnica Militar, Y Constitucionalmente Destinadas A La Defensa De La Soberanía Nacional, Y Al Mantenimiento Del Orden Legal2El Presidente De La República Es, De Acuerdo Con El Precepto Constitucional, El Jefe Supremo De Las Fuerzas Militares, Función Que Puede Ejercer Personalmente Y También Por Conducto Del Ministro De Guerra Y Del Comandante General De Las Fuerzas Militares3La Jerarquía Y Sucesión Del Mando Dentro De Las Fuerzas Militares Es La Siguiente: El Presidente De La República; El Ministro De Guerra; El Comandante General De Las Fuerzas Militares4El Ministro De Guerra, Además De Sus Funciones De Mando, Dirige, En Representación Del Presidente De La República, La Administración Superior De Los Bienes Destinados A La Defensa Nacional5El Ministerio De Guerra, Comprende: El Gabinete Del Ministro, Y Las Fuerzas Militares6El Gabinete Del Ministro Tendrá Las Siguientes Dependencias Directamente Subordinadas: A) Junta Asesora ; B) Ayudantía Personal , Con: Despacho Del Ayudante Personal; C) La Secretaria General , Con: Despacho Del Secretario General; Sección Orgánica; Asesoría Jurídica Del Gabinete Del Ministro; Departamento De Control Y Ejecución De Presupuesto, Con: Jefatura; Secciones Orgánicas; Sección Jurídica Del Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto; Asesoría Jurídica De La Comisión De Escalafón De Antiguos Militares; Comisión Del Escalafón De Antiguos Militares; Gerencia De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares; Caja De Vivienda Militar7Las Fuerzas Militares Comprenden: El Comando General De Las Fuerzas Militares; El Ejército; La Armada, Y La Fuerza Aérea8El Comando General De Las Fuerzas Militares, Comprenden: A) El Comando General Integrado Por: El Comandante General: La Inspección General; La Ayudantía General La Ayudantía Personal; B) El Estado Mayor General Integrado Por: La Jefatura Del Estado Mayor General: La Subjefatura Del Estado Mayor General; La Ayudantía Del Estado Mayor General: Los Departamentos Números 1, 2, 3 Y 4; Dirección General Del Servicio Territorial Y Movilización De Las Fuerzas Militares; La Escuela Superior De Guerra El Servicio Religioso Castrense C) Los Servicios Integrados Por: El Cuartel Maestre General, Con: Dirección General Del Servicio De Material De Guerra; Dirección General De Sanidad Militar Dirección General De Intendencia De Las Fuerzas Militares; Dirección General Técnica Del Servicio De Ingeniería Militar; Dirección General De Los Fondos Rotatorios; Dirección General De Las Colonización Militar9El Ejército Comprende: Un Comando Un Estado Mayor; Centro De Instrucción Militar, Con Las Escuelas Pertinentes; Las Unidades Operativas; Los Servicios Respectivos10La Armada Comprende: Un Comando Un Estado Mayor; Las Escuelas De Preparación Y Formación; Fuerzas Navales; Las Bases Navales Y Fluviales; Las Unidades De Infantería De Marina; Los Servicios Respectivos11La Fuerza Aérea Comprende: Un Comando Un Estado Mayor; Las Escuelas De Preparación Y Formación; A Las Bases; Unidades De Transporte Aéreo; Las Unidades Terrestres De Aviación; Los Servicios Respectivos12El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Como Órgano De Mando Del Gobierno, Ejerce Esta Función Y Es Responsable Ante El Gobierno, Del Mando, Instrucción, Educación, Disciplina, Conducta Empleo, Conducción Y Administración De Las Fuerzas Militares13El Personal Militar Y Civil De La Casa Militar De Palacio, Para Efectos Administrativos Y Disciplinarios, Dependerá Del Comandante General De Las Fuerzas Militares14El Comandante General De Las Fuerzas Militares Tiene Las Funciones Y Atribuciones Que Las Leyes Y El Código De Justicia Penal Militar, Decreto 1125 De 1950, Les Señalan Al Jefe Del Estado Mayor General15El Inspector General De Las Fuerzas Militares Depende Directamente Del Comandante General De Las Mismas16El Inspector General De Las Fuerzas Militares Es El Fiscalizador De La Administración De Justicia En Todos Los Asuntos Que Corresponden A La Jurisdicción Penal Militar, Para Lo Cual Tiene Las Funciones Y Atribuciones Que Las Leyes Y El Código De Justicia Penal Militar, Decreto 1125 De 1950, Le Asignan17El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Depende Directamente Del Comandante General De Las Mismas Y Es Su Asesor Inmediato En Los Asuntos Técnicos, Concepcionales Y De Planificación18El Estado Mayor General Estará Integrado Por Oficiales De Todas Las Fuerzas Militares19El Ayudante General Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Es El Medio A Través Del Cual El Comandante General Hace Conocer Sus Decisiones; Es El Vinculo De Unión Entre Los Diferentes Organismos Militares Y El Comandante General, Quien Puede Autorizarlo Para Firmar Por Él Determinados Documentos, Lo Mismo Que Para Impartir Ordenes Y Tomar Medidas En Todos Aquellos Asuntos Que No Exijan Necesariamente Su Intercesión20Los Comandos Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Bajo La Inmediata Dependencia Del Comandante General De Las Fuerzas Militares, Será Responsable Ante Éste Del Mando, Instrucción, Educación, Disciplina, Conducta, Empleo, Conducción Y Administración De Su Respectiva Fuerza21El Cuartel Maestre General Es El Jefe De Los Servicios, Y El Ejecutor Administrativo Del Comandante General De Las Fuerzas Militares22La Acción De Mando Se Ejercerá Por Medio De Decretos, Resoluciones, Disposiciones Y Órdenes Escritas Y Verbales23La Autoridad Corresponde Al Cargo Que Se Desempeña Y No Puede Cederse, Ni Traspasarse, Ni Denunciarse, Ni Abandonarse Temporal O Definitivamente Sino Con Orden De Autoridad Superior O Por Disposición Reglamentaria Para Casos Previstos24El Presente Decreto Determina La Organización De Los Diversos Organismos Superiores De Las Fuerzas Militares25Para La Tramitación De Los Diferentes Asuntos Militares, El Conducto Regular Ira De Los Comandos Y Organismos Subalternos, En Orden Jerárquico, Al Comando De Las Respectiva Fuerza, De Éste Al Comando General De Las Fuerzas Militares, Del Comando General Al Misterio De Guerra Y De Éste, Si Fuere El Caso, Al Presidente De La República26La Jerarquía De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: Ejército Y Fuerza Aérea : Oficiales Generales: Teniente General; Mayor General; Brigadier General27La Dotación De Oficiales De Las Fuerzas Militares Será La Siguiente: Hasta Tres Tenientes Generales; Hasta Seis Mayores Generales Hasta Seis Brigadieres Generales Parágrafo28La Dotación De Oficiales De Insignia De La Armada Será El Siguiente: Un Vice-Almirante29Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Desempeñan Cargos Orgánicamente Asignados A Oficiales De Mayor Graduación Cumplirán Con Estos El Requisito De Cargo Exigido Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior30Para Ascender Al Grado De Brigadier General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea Y Al De Contra-Almirante En La Armada Los Coroneles Y Capitanes De Navío, Respectivamente, Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Tener A Lo Menos Tres (3) Años De Servicio En El Grado31Los Actuales Grados De General Y De Teniente General Corresponderán Respectivamente A Los De Brigadier General Y Teniente General De Este Decreto32Para Efectos De Prestaciones Sociales Los Grados De General Conferidos Por El Gobierno Con Anterioridad Al Año De Mil Novecientos Cincuenta Y Dos (1952) Corresponderán Respectivamente A Los De Brigadier General33Para Ascender Al Grado De Mayor General En El Ejército Y Fuerza Aérea Y Al De Vice-Almirante En La Armada, Los Brigadieres Generales Y Contra-Almirantes, Respectivamente, Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Oficial Combatiente, De Intendencia O Material De Guerra En El Ejercito; Pertenecer A La Clase De Piloto Aviadores O De Oficiales De Tierra En La Especialidad De Intendencia En La Fuerza Aérea; Pertenecer Al Cuerpo General O De Ingenieros, En La Especialidad De Ingeniería De Maquinas, O Al Cuerpo De Administración En La Especialidad De Intendencia En La Armada34Para Ascender Al Grado De Teniente General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea, Los Mayores Generales Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Tener A Lo Menos Tres (3) Años De Servicio En El Grado35A Partir Del Primero (1º) De Junio De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Los Sueldos Básicos Mensuales Para Los Oficiales Generales Y Sus Equivalentes Serán Los Siguientes: Teniente General $ 136Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Retiren Del Servicio Activo A Solicitud Propia, Solamente Tendrán Derecho A Asignación De Retiro Cuando Hayan Completado Veinte (20) Años De Servicio Los Correspondientes Al Ejercito Armada Y Técnicos De Tierra De La Fuerza Aérea, Y Quince (15) Años De Servicio Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea; Pero Ningún Miembro De Las Fuerzas Militares Tendrá Derecho A Asignación De Retiro Que Sobrepase Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Última Asignación De Actividad, Liquidada Conforme A Las Leyes Vigentes, Salvo El Caso De Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades37En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado El Decreto Numero 2432 De 1948, Derogados Los Decretos Y Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias38Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición