Micelio

Artículo 23

La Autoridad Corresponde Al Cargo Que Se Desempeña Y No Puede Cederse, Ni Traspasarse, Ni Denunciarse, Ni Abandonarse Temporal O Definitivamente Sino Con Orden De Autoridad Superior O Por Disposición Reglamentaria Para Casos Previstos

Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad corresponde al cargo que se desempeña y no puede cederse, ni traspasarse, ni denunciarse, ni abandonarse temporal o definitivamente sino con orden de autoridad superior o por disposición reglamentaria para casos previstos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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