Micelio

Artículo 17

El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Depende Directamente Del Comandante General De Las Mismas Y Es Su Asesor Inmediato En Los Asuntos Técnicos, Concepcionales Y De Planificación

Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado Mayor General de las Fuerzas Militares depende directamente del Comandante General de las mismas y es su asesor inmediato en los asuntos técnicos, concepcionales y de planificación. El Estado Mayor General es el Organismo netamente técnico encargado de la elaboración y reparación de los planes destinados a la defensa externa e interna de la Nación a la instrucción, educación y entrenamiento de las Fuerzas Militares; a la elaboración y presentación de los reglamentos respectivos; a la coordinación entre los diferentes elementos constitutivos de las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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