El Estado Mayor General de las Fuerzas Militares depende directamente del Comandante General de las mismas y es su asesor inmediato en los asuntos técnicos, concepcionales y de planificación. El Estado Mayor General es el Organismo netamente técnico encargado de la elaboración y reparación de los planes destinados a la defensa externa e interna de la Nación a la instrucción, educación y entrenamiento de las Fuerzas Militares; a la elaboración y presentación de los reglamentos respectivos; a la coordinación entre los diferentes elementos constitutivos de las Fuerzas Militares.
Decreto 1325 de 1953 →Vigente
Artículo 17
El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Depende Directamente Del Comandante General De Las Mismas Y Es Su Asesor Inmediato En Los Asuntos Técnicos, Concepcionales Y De Planificación
Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.