Micelio

Artículo 33

Para Ascender Al Grado De Mayor General En El Ejército Y Fuerza Aérea Y Al De Vice-Almirante En La Armada, Los Brigadieres Generales Y Contra-Almirantes, Respectivamente, Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Oficial Combatiente, De Intendencia O Material De Guerra En El Ejercito; Pertenecer A La Clase De Piloto Aviadores O De Oficiales De Tierra En La Especialidad De Intendencia En La Fuerza Aérea; Pertenecer Al Cuerpo General O De Ingenieros, En La Especialidad De Ingeniería De Maquinas, O Al Cuerpo De Administración En La Especialidad De Intendencia En La Armada

Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Mayor General en el Ejército y Fuerza Aérea y al de Vice-Almirante en la Armada, los Brigadieres Generales y Contra-Almirantes, respectivamente, requieren las siguientes condiciones

a)

Ser Oficial Combatiente, de Intendencia o Material de guerra en el Ejercito; pertenecer a la clase de Piloto Aviadores o de Oficiales de Tierra en la especialidad de Intendencia en la Fuerza Aérea; pertenecer al Cuerpo General o de Ingenieros, en la especialidad de Ingeniería de maquinas, o al Cuerpo de Administración en la especialidad de Intendencia en la Armada.

b)

Tener a lo menos tres (3) años de servicio en el grado.

c)

Haber desempeñado por un lapso no menor de un año de los cargos de Jefe de Estado Mayor del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; Comandante de División; Director de la Escuela Superior de Guerra; Intendencia General del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1325 de 1953