Micelio

Artículo 30

Para Ascender Al Grado De Brigadier General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea Y Al De Contra-Almirante En La Armada Los Coroneles Y Capitanes De Navío, Respectivamente, Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Tener A Lo Menos Tres (3) Años De Servicio En El Grado

Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Brigadier General en el Ejército y en la Fuerza Aérea y al de Contra-Almirante en la Armada los Coroneles y Capitanes de Navío, respectivamente, requieren las siguientes condiciones

a)

Tener a lo menos tres (3) años de servicio en el grado.

b)

Ser Oficial diplomado en Estado Mayor.

c)

Haber desempeñado por un lapso no menor de un año uno de los cargos de Comandante de Brigada, Comandante de Ala-Base, Comandante de las Fuerzas Navales o Jefe del Departamento Técnico de la Base Naval A.R.C. Bolívar.

d)

Para los Oficiales de los Servicios haber desempeñado por un lapso no menor de un año la Dirección de un Hospital Militar, Fabrica de Material de Guerra o Subjefatura del Servicio a que pertenezcan; para los Oficiales de Intendencia haber sido, por el mismo tiempo, Intendente de División o Sub-Intendente de la Armada o Fuerza Aérea.

Parágrafo

Para los Oficiales de los Servicios que requieran titulo universitario no se exigirá el requisito establecido en el numeral b) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1325 de 1953