Micelio

Artículo 34

Para Ascender Al Grado De Teniente General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea, Los Mayores Generales Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Tener A Lo Menos Tres (3) Años De Servicio En El Grado

Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente General en el Ejército y en la Fuerza Aérea, los Mayores Generales requieren las siguientes condiciones

a)

Tener a lo menos tres (3) años de servicio en el grado.

b)

Haber desempeñado por un periodo no menor de un año de los cargos de Sub-Jefe del Estado Mayor General, Comandante del Ejército o Jefe de Estado Mayor del mismo, Comandante de la Fuerza Aérea o Jefe del Estado Mayor de la misma o Comandante de División.

Parágrafo

Facultase al gobierno hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), para ascender al grado de Teniente General a los Brigadieres Generales en servicio activo con mas de dos años de servicio en el grado y que hubieren desempeñado por mas de un año, en propiedad o como Encargado, en cargo de Comandante General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1325 de 1953