Los Oficiales de las Fuerzas Militares que se retiren del servicio activo a solicitud propia, solamente tendrán derecho a asignación de retiro cuando hayan completado veinte (20) años de servicio los correspondientes al Ejercito Armada y Técnicos de Tierra de la Fuerza Aérea, y quince (15) años de servicio los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea; pero ningún miembro de las Fuerzas Militares tendrá derecho a asignación de retiro que sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de la última asignación de actividad, liquidada conforme a las leyes vigentes, salvo el caso de invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades.
Artículo 36
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Retiren Del Servicio Activo A Solicitud Propia, Solamente Tendrán Derecho A Asignación De Retiro Cuando Hayan Completado Veinte (20) Años De Servicio Los Correspondientes Al Ejercito Armada Y Técnicos De Tierra De La Fuerza Aérea, Y Quince (15) Años De Servicio Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea; Pero Ningún Miembro De Las Fuerzas Militares Tendrá Derecho A Asignación De Retiro Que Sobrepase Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Última Asignación De Actividad, Liquidada Conforme A Las Leyes Vigentes, Salvo El Caso De Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades
Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.