Micelio

Artículo 36

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Retiren Del Servicio Activo A Solicitud Propia, Solamente Tendrán Derecho A Asignación De Retiro Cuando Hayan Completado Veinte (20) Años De Servicio Los Correspondientes Al Ejercito Armada Y Técnicos De Tierra De La Fuerza Aérea, Y Quince (15) Años De Servicio Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea; Pero Ningún Miembro De Las Fuerzas Militares Tendrá Derecho A Asignación De Retiro Que Sobrepase Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Última Asignación De Actividad, Liquidada Conforme A Las Leyes Vigentes, Salvo El Caso De Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades

Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que se retiren del servicio activo a solicitud propia, solamente tendrán derecho a asignación de retiro cuando hayan completado veinte (20) años de servicio los correspondientes al Ejercito Armada y Técnicos de Tierra de la Fuerza Aérea, y quince (15) años de servicio los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea; pero ningún miembro de las Fuerzas Militares tendrá derecho a asignación de retiro que sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de la última asignación de actividad, liquidada conforme a las leyes vigentes, salvo el caso de invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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