A partir del primero (1º) de junio de mil novecientos cincuenta y tres (1953) los sueldos básicos mensuales para los Oficiales Generales y sus equivalentes serán los siguientes: Teniente General $ 1.500.00 Mayor General o Vicealmirante 1.250.00 Brigadier General o Contralmirante 1.000.00
Decreto 1325 de 1953 →Vigente
Artículo 35
A Partir Del Primero (1º) De Junio De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Los Sueldos Básicos Mensuales Para Los Oficiales Generales Y Sus Equivalentes Serán Los Siguientes: Teniente General $ 1
Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.