Micelio

Artículo 35

A Partir Del Primero (1º) De Junio De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Los Sueldos Básicos Mensuales Para Los Oficiales Generales Y Sus Equivalentes Serán Los Siguientes: Teniente General $ 1

Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero (1º) de junio de mil novecientos cincuenta y tres (1953) los sueldos básicos mensuales para los Oficiales Generales y sus equivalentes serán los siguientes: Teniente General $ 1.500.00 Mayor General o Vicealmirante 1.250.00 Brigadier General o Contralmirante 1.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1325 de 1953