Micelio

Artículo 19

El Ayudante General Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Es El Medio A Través Del Cual El Comandante General Hace Conocer Sus Decisiones; Es El Vinculo De Unión Entre Los Diferentes Organismos Militares Y El Comandante General, Quien Puede Autorizarlo Para Firmar Por Él Determinados Documentos, Lo Mismo Que Para Impartir Ordenes Y Tomar Medidas En Todos Aquellos Asuntos Que No Exijan Necesariamente Su Intercesión

Decreto 1325 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares, es el medio a través del cual el Comandante General hace conocer sus decisiones; es el vinculo de unión entre los diferentes organismos militares y el Comandante General, quien puede autorizarlo para firmar por él determinados documentos, lo mismo que para impartir ordenes y tomar medidas en todos aquellos asuntos que no exijan necesariamente su intercesión. El Ayudante General dirige y controla el recibo, registro, clasificación y tramitación de los diferentes negocios que lleguen a la Ayudantía General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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