DecretoVigente
Decreto 2013 de 1987
por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.
35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Fondo De Pensiones3Entidad Patrocinadora Y Partícipes4Carácter No Laboral De Los Aportes Y Prestaciones5Inembargabilidad Las Prestaciones Provenientes De Fondos De Pensiones De Jubilación E Invalidez Son Inembargables En Una Cuantía Equivalente A Ocho Salarios Mínimos En El Período Por El Cual Se Hace El Pago De La Prestación6Clases De Planes7Sistemas De Financiación De Los Planes8Artículo 89Prestaciones De Los Planes10Contenido Del Plan De Pensiones De Jubilación E Invalidez11Artículo 1112Transferencia Entre Planes13Constitución Del Fondo De Pensiones Los Fondos De Pensiones De Jubilación E Invalidez Se Constituirán, Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria, Por Escritura Pública, La Cuales Inscribirá En El Registro Mercantil Del Domicilio De La Sociedad Administradora14Autonomía Del Fondo De Pensiones De Jubilación E Invalidez Los Fondos De Pensiones Son Patrimonios Autónomos Y En Consecuencia, Sólo Responderán Por Las Prestaciones Derivadas De Los Planes, Correspondientes Sin Quedar Vinculados Por Las Obligaciones De La Sociedad Administradora Y Sin Qua Los Bienes Que Los Componen Formen Parte De La Masa De La Quiebra De Dicha Sociedad En Los Términos Del Numeral 8° Del Artículo 1962 Del Código De Comercio15Comisión De Control Del Fondo16Funciones De La Comisión De Control Del Fondo17Inversiones Del Fondo18Límites De Inversión19Estados Financieros Del Fondo De Pensiones De Jubilación E Invalidez20Inversiones A Través De Bolsa21Inversión En La Entidad O Entidades Patrocinadoras22Disolución Y Liquidación Del Fondo23Artículo 2324Número De Fondos A Administrar25Sustitución De La Sociedad Administradora26Inversiones Forzosas De Las Sociedades Administradoras27Operaciones Prohibidas28Garantía De La Sociedad Administradora29Sociedad Depositaria30Inspección Y Vigilancia31Convocatoria Por La Superintendencia Bancaria32Pensiones A Cargo De Sociedades Disueltas33Intervención Administrativa Do La Administradora O La Depositaria34Concordato, Quiebra O Liquidación De La Entidad Patrocinadora En Caso De Concordato, Concurso, Quiebra O Liquidación De La, Entidad Patrocinadora O De Alguna De Ellas, Cuando Sean Varias, Los Pasivos Para Con Los Fondos De Pensiones De Jubilación E Invalidez Estarán Sometidos Al Régimen, De Los Pasivos Laborales35Vigencia
03