Micelio

Artículo 11

Decreto 2013 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valuación actual; Los planes deberán ser revisados anualmente por un actuario quien presentará una valuación actual sobre su desarrollo y el cumplimiento futuro de las prestaciones Si, como consecuencia de dicha valuación, fuere necesario efectuar ajustes, estos se Someterán a consideración de la Comisión de Control del Fondo, prevista en el artículo 15 del presente Decreto para que esta, de acuerdo con lo establecido en el plan, programa las modificaciones necesarias que deberán ser autorizados por la Superintendencia Bancaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 1987