Micelio

Artículo 8

Decreto 2013 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° .Autorización de los planes de pensiones . Todo plan de pensiones de jubilación e invalidez debe ser autorizado por la Superintendencia Bancaría. A la solicitud respectiva se acompañará el estudio actuarial que respalde el plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 1987