Articulo 23 . Sociedades que pueden administrar Fondos de Pensiones . Los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez sólo podrán ser administrados por Compañías de Seguros, Sociedades Fiduciarias y Bancos, a través de sus secciones fiduciarias, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad cumpla con los siguientes requisitos
Un capital íntegramente pagado no inferior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00). La Superintendencia Bancaria podrá exigir un capital superior cuando las condiciones del mercado o la naturaleza del Fondo a administrar lo exija.
Capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del Fondo que se pretende administrar.
La Superintendencia Bancaria podrá exigir a la sociedad administradora la constitución de garantías para responder por la correcta administración del Fondo.