Micelio

Artículo 18

Límites De Inversión

Decreto 2013 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límites de inversión. Las inversiones de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez están sujetas a los siguientes límites

1.

No se podrá invertir más del diez por ciento (10%) del activo total del Fondo en acciones.de una sola sociedad.

2.

No se podrá invertir más del diez por ciento (10 %) del activo total del Fondo en valores diferentes a acciones emitidos por una sola sociedad.

3.

No se podrá invertir en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de una sociedad que excedan el diez por ciento (10%) del número de acciones o el diez por ciento (10%) del número de bonos obligatoriamente convertibles en circulación, respectivamente.

4.

No se podrá invertir en valores emitidos por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras o subordinadas de la misma matriz, más del veinte por ciento (20%) del activo total del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 1987