Disolución y liquidación del Fondo. Los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez se disolverán y liquidarán en los siguientes casos
Los que establezca el reglamento.
Cuando la sociedad administradora sea objeto de liquidación y en un plazo de un año no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla.
Cuando en los eventos previstos en los ordinales 1° y 2° del artículo 25 del presente Decreto en un plazo de dos años no se haya designado la entidad que ha de reemplazar a la sociedad administradora. Para liquidar un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez la Superintendencia Bancaria podrá exigir que por la sociedad administradora se constituyan las garantías necesarias para responder por las prestaciones causadas. CAPITULO CUARTO Administración de los Fondos de Pensiones