Constitución del Fondo de Pensiones Los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez se constituirán, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, por escritura pública, la cuales inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad administradora. La escritura de constitución deberá contener: a) La denominación social y el domicilio de las sociedades administradoras y depositarias b) La denominación del Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez c) El objeto del fondo; d) Las Condiciones para sustituir las sociedades administradoras o depositarias; e) El reglamento de funcionamiento del fondo, que contendrá, por lo menos las siguientes especificaciones
La política de inversiones de los recursos del Fondo y las facultades qué al respecto tendrá la sociedad administradora.
Los sistemas actuariales que pueden utilizarse en los planes de pensiones de jubilación e invalidez.
La comisión que haya dé pagarse a la sociedad administradora.
Los gastos a cargo de la sociedad administradora y de la sociedad depositaría.
La Composición, atribuciones y reglas de funcionamiento dé la Comisión de control del fondo
Las normas para, modificar el reglamenta del fondo.
Las causas de disolución y las reglas de liquidación del Fondo.