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Artículo 13

Constitución Del Fondo De Pensiones Los Fondos De Pensiones De Jubilación E Invalidez Se Constituirán, Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria, Por Escritura Pública, La Cuales Inscribirá En El Registro Mercantil Del Domicilio De La Sociedad Administradora

Decreto 2013 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución del Fondo de Pensiones Los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez se constituirán, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, por escritura pública, la cuales inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad administradora. La escritura de constitución deberá contener: a) La denominación social y el domicilio de las sociedades administradoras y depositarias b) La denominación del Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez c) El objeto del fondo; d) Las Condiciones para sustituir las sociedades administradoras o depositarias; e) El reglamento de funcionamiento del fondo, que contendrá, por lo menos las siguientes especificaciones

1.

La política de inversiones de los recursos del Fondo y las facultades qué al respecto tendrá la sociedad administradora.

2.

Los sistemas actuariales que pueden utilizarse en los planes de pensiones de jubilación e invalidez.

3.

La comisión que haya dé pagarse a la sociedad administradora.

4.

Los gastos a cargo de la sociedad administradora y de la sociedad depositaría.

5.

La Composición, atribuciones y reglas de funcionamiento dé la Comisión de control del fondo

6.

Las normas para, modificar el reglamenta del fondo.

7.

Las causas de disolución y las reglas de liquidación del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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