Micelio

Artículo 27

Operaciones Prohibidas

Decreto 2013 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones prohibidas . Las sociedades que administren fondos de pensiones no podrán realizar las siguientes operaciones en el manejo del Fondo que administran

1.

Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el Fondo, salvo para garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata el ordinal 5° del presente artículo.

2.

Invertir en valores emitidos por la sociedad administradora, por sus matrices o por sus subordinadas.

3.

Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora.

4.

Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora.

5.

Obtener créditos para 1a realización de las operaciones del Fondo que administran, salvo para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas.

6.

Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los partícipes.

7.

Realizar operaciones entre los diversos Fondos que administre.

8.

Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales.

9.

Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora.

10.

Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora.

Parágrafo

Para estos efectos se entiende por socio principal aquél que sea titular de más del veinte por ciento (20%,) del capital social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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