° Inembargabilidad Las prestaciones provenientes de Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez son inembargables en una cuantía equivalente a ocho salarios mínimos en el período por el cual se hace el pago de la prestación. No obstante lo anterior, dichas prestaciones serán embargables cuando se trate de alimentos debidos por ley. CAPITULO SEGUNDO Planes de Pensiones
Decreto 2013 de 1987 →Vigente
Artículo 5
Inembargabilidad Las Prestaciones Provenientes De Fondos De Pensiones De Jubilación E Invalidez Son Inembargables En Una Cuantía Equivalente A Ocho Salarios Mínimos En El Período Por El Cual Se Hace El Pago De La Prestación
Decreto 2013 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.