Micelio

Artículo 14

Autonomía Del Fondo De Pensiones De Jubilación E Invalidez Los Fondos De Pensiones Son Patrimonios Autónomos Y En Consecuencia, Sólo Responderán Por Las Prestaciones Derivadas De Los Planes, Correspondientes Sin Quedar Vinculados Por Las Obligaciones De La Sociedad Administradora Y Sin Qua Los Bienes Que Los Componen Formen Parte De La Masa De La Quiebra De Dicha Sociedad En Los Términos Del Numeral 8° Del Artículo 1962 Del Código De Comercio

Decreto 2013 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autonomía del Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez Los Fondos de pensiones son patrimonios autónomos y en consecuencia, sólo responderán por las prestaciones derivadas de los planes, correspondientes sin quedar vinculados por las obligaciones de la sociedad administradora y sin qua los bienes que los componen formen parte de la masa de la quiebra de dicha sociedad en los términos del numeral 8° del artículo 1962 del Código de Comercio. Salvo lo dispuesto en el plan de pensiones la entidad o entidades patrocinadoras no responderán por las prestaciones a cargo del fondo. Los bienes que forman el fondo de pensiones no podrán ser embargados por los acreedores de la entidad patrocinadora, de los participes o de los beneficiarios. Los acreedores de los beneficiarios sólo podrán embargar las prestaciones provenientes de los fondos de pensiones de jubilación e. invalidez en las condiciones fijadas por el artículo 5° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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