DecretoDerogado
Decreto 968 de 1932
Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 2302De La Ley 85 De 1916 Y En El Artículo 11 De La Ley 31 De 1929, Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Los Jurados Electorales En Los Meses De Agosto, Septiembre Y Octubre Serán Por Cuenta De Los Respectivos Departamentos, Así Como Los Que Se Causen En Los Meses De Noviembre Y Siguientes; Y La Edición De Las Cédulas En La Imprenta Nacional Se Hará Por Cuenta Del Tesoro Nacional4Artículo 45Artículo 56Artículo 610De La Ley 31 De 1929, Según El Cual "cuando Un Elector Quiera Variar De Vecindad, Hará Cancelar Su Titulo Ante El Respectivo Jurado Electoral Y Entregará La Cédula Y Con El Certificado De Esa Cancelación Solicitará Otra Del Jurado Del Distrito De Su Nueva Residencia8Artículo 81De Este Decreto, Darán Dicha Cédula A Los Ciudadanos Que Se Hallen Inscritos En Los Censos Actuales Y Que Tengan Derecho A Votar, Los Cuales Serán Complementados En Oportunidad De Acuerdo Con Las Disposiciones De Dicha Ley10Artículo 1011Artículo 113De La Ley 31 De 19294De La Ley 31 Citada2De Este Decreto, O Sea Con La Firma Del Presidente, Vicepresidente Y Secretario Del Respectivo Jurado Electoral Y El Sello De La Oficina15Artículo 15