Micelio

Artículo 5

Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Gobierno suministrará a los Jurados las cédulas de ciudadanía en libretas de a cien cada una, con sus respectivos talonarios, en los cuales el Jurado debe inscribir todos y cada uno de los datos que contenga la cédula que se entrega al elector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 968 de 1932