Artículo décimo. Los Jurados Electorales, al formar las listas parciales de sufragantes para los Jurados de Votación, prescindirán en ellas de todos los ciudadanos que aunque figuren en los registros electorales no hayan obtenido su cédula de ciudadanía.
Decreto 968 de 1932 →Vigente
Artículo 10
Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.