Artículo duodécimo. Las listas de candidatos para las elecciones populares de Representantes al Congreso, Diputados a las Asambleas Departamentales y Concejales, deben inscribirse por lo menos quince días antes de cada votación en la Alcaldía respectiva, en la forma señalada en el artículo 3° de la Ley 31 de 1929. Esta inscripción no obliga cuando se trata de las elecciones para Presidente de la República.
Decreto 968 de 1932 →Vigente
Artículo 3
De La Ley 31 De 1929
Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.