Artículo tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la Ley 85 de 1916 y en el artículo 11 de la Ley 31 de 1929, los gastos que ocasione el funcionamiento de los Jurados Electorales en los meses de agosto, septiembre y octubre serán por cuenta de los respectivos Departamentos, así como los que se causen en los meses de noviembre y siguientes; y la edición de las cédulas en la Imprenta Nacional se hará por cuenta del Tesoro Nacional.
Decreto 968 de 1932 →Vigente
Artículo 302
De La Ley 85 De 1916 Y En El Artículo 11 De La Ley 31 De 1929, Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Los Jurados Electorales En Los Meses De Agosto, Septiembre Y Octubre Serán Por Cuenta De Los Respectivos Departamentos, Así Como Los Que Se Causen En Los Meses De Noviembre Y Siguientes; Y La Edición De Las Cédulas En La Imprenta Nacional Se Hará Por Cuenta Del Tesoro Nacional
Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.