Artículo undécimo. Aun cuando el individuo que se presente a consignar el voto no esté inscrito en las listas del respectivo Jurado de Votación, puede votar siempre que esté provisto de su cedula de ciudadanía, en cuyo caso el Jurado de Votación debe llevar un registro especial, en el cual conste que el individuo ya votó. Este registro debe ser consultado cada vez que vayan a sufragar un individuo que haya sido omitido en las listas.
Decreto 968 de 1932 →Vigente
Artículo 11
Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.