Micelio

Artículo 2

De Este Decreto, O Sea Con La Firma Del Presidente, Vicepresidente Y Secretario Del Respectivo Jurado Electoral Y El Sello De La Oficina

Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. Los ciudadanos que estén provistos de la cédula postal podrán refrendarla en el Jurado Electoral del mismo Municipio donde les fue expedida, y con esta formalidad utilizarla para el ejercicio del sufragio, si quien la presentare no tuviere ningún otro impedimento legal para el ejercicio de tal derecho. La refrendación debe hacerse en la forma indicada en la última parte del artículo 2° de este decreto, o sea con la firma del Presidente, Vicepresidente y Secretario del respectivo Jurado Electoral y el sello de la oficina. Además el elector en los casos en que se necesite saber leer y escribir para sufragar, deberá firmar la cédula postal.

Parágrafo

Para esta cédula se abrirá un libro especial y se pondrá en éste y en aquéllas el número de orden correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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