DecretoDerogado
Decreto 948 de 1962
Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Citada Ley2De La Mencionada Ley, Deberán Presentar A Las Secretarías O Direcciones Departamentales De Salud Pública, Los Siguientes Documentos: Primero3De La Ley, Deberán Presentar Su Solicitud De Refrendación A Las Secretarías O Direcciones Departamentales De Salud Pública, Acompañándola Con Los Siguientes Documentos; Primero4De La Ley Que Se Reglamenta, Deberán Presentar Los Siguientes Documentos Ante Las Secretarias O Direcciones Departamentales De Salud Pública: Primero5Artículo 56, De La Citada Ley, Será Indicados Por La Secretarías O Direcciones De Salud Pública Seccionales7De La Ley Que Se Reglamenta, No Será Inferior A Un Año8Citado, También Podrán Realizarse En Facultades Extranjeras De Reconocida Competencia, Según Concepto De La Asociación Colombiana De Facultades De Odontología9De La Ley Que Se Reglamenta, Se Llevará Un Libro Debidamente Foliado En Las Secretarías O Direcciones De Salud Pública Departamentales, Intendenciales Y Comisariales, Así Como También En Al Secretarias De Las Autoridades Sanitarias Del Lugar Donde Se Ejerce La Profesión De Odontólogo, O A Falta De Éstas En Las Inspecciones De Policía10De La Ley Que Se Reglamenta, Serán Las Contempladas Por El Código Sobre Ética Profesional, De La Federación Odontológica Colombiana11De La Ley Que Se Reglamenta, Quedará Sometida A Las Sanciones Previstas En Dicho Artículo, Y Su Conocimiento Y Aplicación Corresponderá A Los Jueces De Circuito En Lo Penal, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Procedimiento Penal12De La Ley Que Se Reglamenta, Serán Acusados Por La Federación Odontológica Colombiana Ante El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares Del Ministerio De Salud Pública, Quien Sancionará Con La Suspensión Den El Ejercicio Profesional Durante Un Año, Por La Primera Vez, Y En Caso De Reincidencia, Con La Suspensión Definitiva13De La Ley Que Se Reglamenta, Serán Sancionados De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Presente Decreto14De La Citada Ley, Se Consideran Como Ramas Afines O Auxiliares De La Odontología Las Siguientes: A) Asistencia De Consultorios15De La Ley Que Se Reglamenta, Se Regirá Por El Código Sobre Ética Profesional, De Las Federación Odontológica Colombiana16De La Ley Que Se Reglamenta, Se Entiende Por Especialidades En Odontología, Las Que Se Establezca O Apruebe La Asociación Colombiana De Facultades De Odontología, Única Entidad Facultada Para Expedir Las Correspondientes Credenciales17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20
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