Micelio

Artículo 3

De La Ley, Deberán Presentar Su Solicitud De Refrendación A Las Secretarías O Direcciones Departamentales De Salud Pública, Acompañándola Con Los Siguientes Documentos; Primero

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los colombianos que se hallen en el caso contemplado en el numeral c) del artículo 2º de la Ley, deberán presentar su solicitud de refrendación a las Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, acompañándola con los siguientes documentos; Primero. El diploma debidamente autenticado. Segundo. Cédula de ciudadanía. Tercero. Certificación de haber definido su situación militar. Cuarto. Certificación de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología sobre reconocida fama y competencia de la Escuela o Universidad que otorgó el título en la fecha de su expedición. Quinto. Partida de bautismo o registro de nacimiento. Sexto. Certificación de haber cumplid con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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